2. El contrato de trabajo puede terminar
por mutuo consentimiento o acuerdo, por expiración del plazo pactado como en el
caso de los contratos a término fijo, por terminación de la obra o labor
contratada, por liquidación o cláusula de la empresa, por suspensión de
actividades por parte del empleador por más de 120 días, por período de prueba
o por las diferentes causales de retiro que trate la ley para empleados
públicos o privados.
3. d) Si la empresa resuelve despedir al
trabajador, deberá solicitar a la Inspección de Trabajo del Ministerio de la
Protección Social, el permiso para que autorice con los soportes documentales
que justifiquen el despido argumentando que los puestos de trabajo existentes
en la empresa, pueden empeorar las condiciones de salud del trabajador y que no
existen opciones de trabajo disponibles, acordes a las capacidades residuales
de éste (aptitud física, sicológica y técnica), demostrando que se afecta el
estado de salud del trabajador, y las finanzas de la empresa.
Aún cuando exista autorización del
Inspector de Trabajo del Ministerio de la Protección Social para despedir a un
trabajador por el hecho de tener discapacidad o padecer problemas de salud, el
empleador debe indemnizar al trabajador con el pago de ciento ochenta días de
salario.
La indemnización de los 180 días cuando
existe permiso del Inspector de Trabajo, está consagrada en la sentencia T-519
de 2003, que señala, que todo despido por razón de la limitación de la persona
deberían concurrir dos factores: la autorización de la oficina del trabajo y el
pago de ciento ochenta días de trabajo, y estas dos cargas para el empleador
son instrumentos previstos por el legislador para evitar que se presente de
manera arbitraria el despido de la persona limitada.



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