Se aplica igualmente al trabajador
incapacitado temporalmente, quien es un limitado o disminuido físico, sensorial
y síquico, el cual esta enmarcado en el concepto de discapacitado, conforme al literal
b) del artículo 7 del Decreto 917 de 1999, el cual señala:
"
b) DISCAPACIDAD: Se entiende por discapacidad toda restricción o ausencia de la
capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se
considera normal para un ser humano, producida por una deficiencia, y se
caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en
una actividad normal o rutinaria, los cuales pueden ser temporales o
permanentes, reversibles o irreversibles, y progresivos o regresivos.
Representa la objetivación de la deficiencia y por tanto, refleja alteraciones
al nivel de la persona."

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