Trabajo

Como trabajo denominamos el conjunto de actividades que son realizadas con el objetivo de alcanzar una meta, la solución de un problema o la producción de bienes y servicios

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DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DERECHO LABORAL Y DISCAPACIDAD

El término de la investigación administrativa para autorizar el despido de una persona limitada o discapacitada es de tres (3) meses conforme al artículo 40 del Código Contencioso Administrativo.

Derecho Laboral

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

Derecho Laboral

Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la Oficina de Trabajo.

lunes, 25 de abril de 2016

AUTORIZACION PARA LA TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA.


Si bien es clara la obligación y deber de todo empleador de reubicar a sus trabajadores y acatar las recomendaciones médicas cuando por el estado de salud así se determine, no es menos cierto que todo, trabajador, se encuentra en el deber de cumplir con sus obligaciones laborales, tal como lo establece el Artículo 58 del Código Sustantivo de Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo o estatutos de la empresa.

En el sector privado el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, establece las justa causas para la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador, y si el trabajador viola dicha norma y/o el reglamento interno de trabajo, comete un actos ilícito (robo), revela secretos técnicos, agrede al empleador o sus familiares, etc, y se encuentra incapacitado o en proceso de rehabilitación por enfermedad o accidente de origen común o profesional, para la terminación del contrato de trabajo, debe la empresa observar lo establecido en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, solicitando previamente ante el inspector de trabajo del lugar de su domicilio, el permiso para el despido, anexar los soportes documentales que justifiquen el mismo, a fin de que se constate que obedece a una justa causa y no a la condición de salud del trabajador.


Se debe recordar que previo a la solicitud de despido del trabajador ante el inspector de trabajo, se debe verificar previamente el agotamiento del procedimiento interno (trámite disciplinario) por parte del empleador, establecido en el reglamento de trabajo articulo 104 y S.S. del Código Sustantivo de Trabajo y que en este se halla seguido el derecho fundamental al debido proceso artículo 29 de la Constitución Política.


Oído el trabajador, y establecida la justa causa de despido según la investigación que adelante el Inspector de Trabajo, y no estando en controversia el estado de salud del trabajador, se procederá a autorizar el despido, se deja en libertad a las partes de acudir a la justicia laboral ordinaria sobre la discusión del despido e indemnización correspondiente, por cuanto determinar o concretar dicho derecho es la competencia de los jueces.

En la autorización cuando el Inspector establece una justa causa en materia administrativa, no obliga al pago de la indemnización de los 180 días que determina la sentencia T-519 de 2003, por no estar en discusión el estado de salud del trabajador.



LA REHABILITACIÓN INTEGRAL COMO REQUISITO PREVIO A LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESPIDO.

Si luego de realizar el procedimiento de rehabilitación integral, el empleador desea realizar el trámite o autorización de despido del trabajador en razón a su discapacidad o problemas de salud ante el Inspector de Trabajo, debe soportar con documentos que se ha cumplido, adelantado y culminado el proceso de rehabilitación integral, o por el contrario que dicho proceso no es posible o viable, conforme lo determina el Decreto 2177 de 1989, el Convenio 159 de la OIT, y el artículo 21 del Decreto 1295 de 1994 y la Resolución 1016 de 1989.

Conforme al Manual Guía de Rehabilitación y Reincorporación Laboral (Ministerio de la Protección Social), establece que las posibilidades de reincorporación o reubicación laboral pueden ser:

  • Reintegro laboral sin modificaciones.
  • Reintegro laboral con modificaciones.
  • Reubicación laboral temporal.
  • Reubicación laboral definitiva.
  • Reconversión de mano de obra.


El responsable de la reincorporación o reubicación laboral por contingencias comunes o profesionales es el empleador, quien puede asesorarse de los médicos que contrate para atender los servicios de salud de los trabajadores, o de la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, con el fin de prevenir agravamientos y para evitar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales derivadas de reincorporación o reubicación laboral.

INVESTIGACION ADMINISTRATIVA

Para que una autorización del Inspector de Trabajo, sea viable los soportes documentales son los siguientes:

a) Concepto, certificación o dictamen mediante el cual el tratamiento de rehabilitación culminó, no existe posibilidad de culminarse o no es procedente.
b) Estudios de puesto de trabajo con el objeto de determinar si efectivamente en la empresa existe o no un cargo acorde a la salud del trabajador.
c) La discriminación de cargos en la empresa.
d) Un documento que describa las competencias o funciones de cada cargo o puesto de trabajo relacionado en la nómina, versus el perfil, aptitudes físicas, sicológicas y técnicas con las que debe contar el trabajador que va a desempeñar el cargo.


e) Cualquier tipo de documento mediante el cual el empleador pruebe haber agotado todas las posibilidades de reincorporación o reubicación laboral mencionados y que en los puestos existentes en la empresa, empeorarían la condición de salud del trabajador ó que definitivamente con base en las capacidades residuales del trabajador, no existe un puesto de trabajo para ofrecerle conforme a su estado de salud.




En caso de discriminación por el estado de salud del trabajador, la Corte Constitucional mediante sentencia T-519 de 2003, señala la eventualidad del reintegro al trabajador despedido por su estado de salud, limitación o incapacitado temporalmente de la siguiente manera:

"En conclusión se puede afirmar que (i) en principio no existe un derecho fundamental a la estabilidad laboral: sin embargo, (ii) frente a ciertas personas se presenta una estabilidad laboral reforzada en virtud de su especial condición física o laboral. No obstante, (iii) si se ha presentado una desvinculación laboral de una persona que reúna las calidades de especial protección la tutela no prosperará por la simple presencia de esta característica, sino que (iv) será necesario probar la conexidad entre la condición de debilidad manifiesta y la desvinculación laboral, constitutiva de un acto discriminatorio y un abuso del derecho. Por último, (y) la tutela sí puede ser mecanismo para el reintegro laboral de las personas que por su estado de salud ameriten la protección laboral reforzada, no olvidando que de presentarse una justa causa podrán desvincularse, con el respeto del debido proceso correspondiente ".