En relación a la protección del
trabajador discapacitado o limitado, la empresa no puede dar por terminado el
vínculo laboral de un trabajador por el hecho de estar incapacitado, limitado o
discapacitado, y al respecto se aplica el artículo 26 de la ley 361 de 1997, la
Convención Interamericana para la eliminación de todas formas de discriminación
contra las personas con discapacidad, aprobada por la Ley 762 de 2002 y la
Sentencia C-531 del 10 de mayo de 2000 de la Corte Constitucional, consagran el
fuero de discapacidad.
Al respecto el artículo 26 de la Ley
361/97, determina:
"En ningún caso la
limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación
laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como
incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo,
ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón
de su limitación, salvo que medie autorización de la Oficina de Trabajo. No
obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su
limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior,
tendrán derecho a una indemnización equivalente a 180 días de salario, sin
perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de
acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo y demás normas que modifiquen,
adicionen, complementen o aclaren".

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