MODALIDADES DE CONTRATACION
EN COLOMBIA
Marco Legal
§
Código sustantivo del trabajo
§
Constitución política
de Colombia
Definición de Trabajo:
[1]El trabajo que regula este
Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual,
permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al
servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en
ejecución de un contrato de trabajo.
[2]Contrato de trabajo:
Es aquel
por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra
persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de
la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador,
quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su
forma, salario.
ELEMENTOS ESENCIALES PARA QUE HAYA CONTRATO
DE TRABAJO
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos
tres elementos esenciales:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del
patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en
cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle
reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del
contrato; y
c. Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se
entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre
que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
MODALIDADADES
DE CONTRATO DE TRABAJO EN COLOMBIA.
Estos se clasifican según su forma y duración:
§ Contrato a
Término Fijo
[3]Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres
veces su permanencia. El empleado goza de todas
las prestaciones sociales establecidas
por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario
un preaviso de 30 días.
Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier
contrato de vínculo laboral.
§
[4]Contrato a
término indefinido
Como su nombre lo indica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación
establecida. El
empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales
como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo
con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este
tipo de contrato son iguales
a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción
autorizada por el empleado.
§
[5]Contrato de Obra o labor
El contrato es
por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin.
Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de
universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una
vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de
beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un
contrato laboral.
§
[6]Contrato
civil por prestación de servicios
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y
una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La
remuneración se acuerda entre las partes y no genera
relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales.
La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar.
El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por
concepto de retención en
la fuente.
§
[7]Contrato
de aprendizaje
Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa
y está enfocada a la
formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y
teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa
patrocinadora que
suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional
metódica en el oficio.
§
La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y
que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada
auxilio de sostenimiento y
depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no
tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el
practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario
que debe ser superior o
igual al mínimo y si el
practicante no es
universitario tendrá
como base de pago un salario por
debajo del mínimo.
§
[8]Contrato ocasional de trabajo:
Este contrato no
debe ser superior a 30 días y
debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes
de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al
terminar no tiene derecho
a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La
duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del
vínculo inicial.
No olvidar y/o recordar que cada tipo de
contrato tiene sus beneficios especiales.
§
Ley No. 1618 del 27 de febrero de 2013.
Esta ley nos dice que
todas las Personas con discapacidad tienen derecho al trabajo

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