Si luego de realizar el procedimiento de
rehabilitación integral, el empleador desea realizar el trámite o autorización
de despido del trabajador en razón a su discapacidad o problemas de salud ante
el Inspector de Trabajo, debe soportar con documentos que se ha cumplido,
adelantado y culminado el proceso de rehabilitación integral, o por el contrario
que dicho proceso no es posible o viable, conforme lo determina el Decreto 2177
de 1989, el Convenio 159 de la OIT, y el artículo 21 del Decreto 1295 de 1994 y
la Resolución 1016 de 1989.
Conforme al Manual Guía de
Rehabilitación y Reincorporación Laboral (Ministerio de la Protección Social),
establece que las posibilidades de reincorporación o reubicación laboral pueden
ser:
- Reintegro
laboral sin modificaciones.
- Reintegro
laboral con modificaciones.
- Reubicación
laboral temporal.
- Reubicación
laboral definitiva.
- Reconversión
de mano de obra.
El responsable de la reincorporación o
reubicación laboral por contingencias comunes o profesionales es el empleador,
quien puede asesorarse de los médicos que contrate para atender los servicios
de salud de los trabajadores, o de la entidad administradora de riesgos
profesionales correspondiente, con el fin de prevenir agravamientos y para
evitar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales derivadas de
reincorporación o reubicación laboral.
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