Si bien es clara la obligación y deber
de todo empleador de reubicar a sus trabajadores y acatar las recomendaciones
médicas cuando por el estado de salud así se determine, no es menos cierto que
todo, trabajador, se encuentra en el deber de cumplir con sus obligaciones
laborales, tal como lo establece el Artículo 58 del Código Sustantivo de
Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo o estatutos de la empresa.
En el sector privado el artículo 62 del
Código Sustantivo del Trabajo, establece las justa causas para la terminación
unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador, y si el trabajador
viola dicha norma y/o el reglamento interno de trabajo, comete un actos ilícito
(robo), revela secretos técnicos, agrede al empleador o sus familiares, etc, y
se encuentra incapacitado o en proceso de rehabilitación por enfermedad o
accidente de origen común o profesional, para la terminación del contrato de
trabajo, debe la empresa observar lo establecido en el artículo 26 de la Ley
361 de 1997, solicitando previamente ante el inspector de trabajo del lugar de
su domicilio, el permiso para el despido, anexar los soportes documentales que
justifiquen el mismo, a fin de que se constate que obedece a una justa causa y
no a la condición de salud del trabajador.
Se debe recordar que previo a la
solicitud de despido del trabajador ante el inspector de trabajo, se debe
verificar previamente el agotamiento del procedimiento interno (trámite
disciplinario) por parte del empleador, establecido en el reglamento de trabajo
articulo 104 y S.S. del Código Sustantivo de Trabajo y que en este se halla
seguido el derecho fundamental al debido proceso artículo 29 de la Constitución
Política.
Oído el trabajador, y establecida la
justa causa de despido según la investigación que adelante el Inspector de
Trabajo, y no estando en controversia el estado de salud del trabajador, se
procederá a autorizar el despido, se deja en libertad a las partes de acudir a
la justicia laboral ordinaria sobre la discusión del despido e indemnización
correspondiente, por cuanto determinar o concretar dicho derecho es la
competencia de los jueces.
En la autorización cuando el Inspector
establece una justa causa en materia administrativa, no obliga al pago de la
indemnización de los 180 días que determina la sentencia T-519 de 2003, por no estar
en discusión el estado de salud del trabajador.

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